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La STS 2475/2017, Rec. 3756/2015, ha confirmado la sanción pecuniaria impuesta al INSS por considerar que su actuación fue temeraria y de mala fe, pues se obligó al trabajador a litigar a pesar de que el INSS no opuso en el acto de juicio una sola razón contra la pretensión de la declaración de incapacidad permanente absoluta.

Asimismo se procede a condenar en costas al INSS, pues entiende el TS que si bien la Seguridad Social goza del beneficio de justicia gratuita, si el Juzgador aprecia mala fe o temeridad notoria de algún litigante es posible la condena en costas.

Extracto de la citada STS :

“Lo que pone de manifiesto -y aunque los preceptos citados no se refieren expresamente al litigante que goza del beneficio de justicia gratuita- que exista la posibilidad, como no podía ser menos, de que el Juzgador, en cualquiera de sus grados, pueda apreciar la mala fe o temeridad notoria de alguno de los litigantes, en cuyo caso, la interpretación armónica y equitativa de todos los preceptos citados ( artículo 3. número 1 y 2 del Código Civil ) ha de llevar a la conclusión de que es posible la condena en costas de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y, en consecuencia, al pago de los honorarios de la parte recurrida en los recursos de suplicación y casación, pero solo cuando la sentencia motivadamente, aprecie y así lo declare la mala fe o notoria temeridad en la conducta procesal del Organismo de que se trata.”

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