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MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

 

El art.41.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que en aquellos supuestos en que la modificación de las condiciones de trabajo afecte a la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

No obstante para poder optar por la extinción indemnizada deben cumplirse dos requisitos:

  • La modificación debe afectar a a la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía y funciones (cuando se excedan los límites previstos para la movilidad funcional).
  • El trabajador debe acreditar que ha resultado perjudicado por la medida.

Así pues si tras la modificación el trabajador solicita el cese indemnizado, la empresa podrá negarse si entiende que no hay perjuicio. El afectado podrá entonces acudir a los tribunales, pero si no acredita el perjuicio no tendrá derecho a indemnización.

La otra opción, para el supuesto de que el trabajador decida no acatar la modificación, es impugnarla ante los tribunales para ser repuesto en sus anteriores condiciones. El plazo para llevar a cabo la impugnación es de 20 días hábiles.

 

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