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La nueva redacción del art. 27 de la LIRPF dada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, califica como rendimientos profesionales los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realizacion de actividades incluidas en las seccion Segunda de las Tarifas de IAE, cuando el contribuyente este incluido, en el RETA o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado Regimen Especial, en caso contrario la prestación se calificaria de trabajo personal de acuerdo con lo presvisto en el art. 17.1 LIRPF.

El hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPf en base a su inclusion en el RETA, no implica que automáticamente sea sujeto pasivo del IVA, aunque no deja de ser un indicio que que debe tenrese en cuenta si atendemos a los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión en este régimen especial. Será preciso analizar las circunstancias que concurren en cada caso concreto.

A diferencia de la reforma que ha tenido lugar en el ámbito del IRPF no ha habido ninguna modificación en la LIVA en este sentido.

En cuanto a la sujección a IVA de tales prestaciones tanto la LIVA en su art. 7, como la Directiva 2006/112/CEE, asi como las Consultas DGT V1492-08 V0179-09 V0933-14 V1148-15 establecen como requisito esencial que exista dependecia o subordinación en la relacion socio empresa para que estos se encuentren no sujetos al impuesto.

Para calificar esta relacion de dependencia, de la relación del socio con la empresa, se deben analizar, caso por caso, la concurrencia de los siguientos elementos:

Condiciones laborales à debe entenderse que no existe subordinacion cuando el socio se procura y organiza él mismo los medios personales y materiales para el ejercicio de la actividad. En la medida en que los medios principales a través de los cuales realice su actividad sean titularidad de la sociedad, cabe concluir la exclusión del  socio del ámbito de aplicación del impuesto

Integración o no del socio en la estructura organizativa de la sociedad à si el socio forma parte de la organización concebida por la sociedad lo cual determinaría una suerte de subordinación, o si por el contrario, es libre de organizar su actividad mediante la eleccion de colaboradores, estructuras necesarias para el desarrollo de funciones y de horarios de trabajo y vacaciones

Condiciones retributivas à Si el socio soporta el riesgo económico de la actividad en la medida en que el éxito o fracaso determina de forma directa su retribución, determinando su prestación en funcion de un porcentaje de los beneficios de la entidad o en funcion de las prestaciones efectivamente realizadas por el mismo o si por el contrario percibe una retribución independiente de los resultados de la sociedad o de la falta de actividad de la misma.

Responsabilidad à es necesario analizar sobre quien recae la responsabilidad contractual de la actividad desarrollada por el socio frente a los clientes

En definitiva, la relacion se debe calificar como laboral si resulta que, en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad, el profesional queda sometido a los criterios de organizativos de aquella, percibe una contraprestacion economica no ligada a los resultados de su actividad y es la sociedad la que responde frente a terceros. En estas condiciones los servicios prestados por el socio a la sociedad estarían no sujetos en virtud del art. 7.5º de la LIVA.

En el plano de las obligaciones formales.

En cuanto a la obligación de alta en el Censo de Empresarios, dado que a efectos de IRPF se califican dichos rendimientos como de actividad economica debera darse de alta en el el censo de empresarios y profesionales haciendo constar en el apartado 6 relativo al IVA que realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica.

Asimismo respecto de la obligación de pago fraccionado hay que tener en cuenta que, no existe obligación de efectuar pago fraccionado para las actividades profesionales cuando, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Finalmente en cuanto a la obligación de expedir factura de sus operaciones, el socio no tendrá dicha obligacion ya que no se considera sujeto pasivo del IVA.

 

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