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La nueva legislación exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora,  también de los que están a jornada completa.

Tras la publicación de la Sentencia de la Audiencia Nacional 25/2016, y una vez corroborado el nuevo cambio de criterio con la Dirección Territorial de Inspección de Trabajo, debemos informar de la novedad que establece dicha sentencia, en relación al registro de horas de los trabajadores.

La postura mantenida por la Audiencia Nacional con esta nueva resolución que confirma la mantenida en anterior Sentencia de la AN 207/2015, intenta clarificar la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

Se declara la obligación de la empresa de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla en todo caso, es decir, se realicen horas extraordinarias o no, a fin de que se permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación.

Por tanto, se establece la obligación de registrar la jornada de todos los trabajadores, y establece que dicho registro es un deber que la empresa tiene ineludiblemente que cumplir, para que se pueda controlar si los trabajadores realizan o no horas extras y cumplir con la legislación, independientemente de la jornada realizada.

A raíz de este nuevo criterio la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial.

Como novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias. Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.

Condiciones y cumplimiento del registro

Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:

Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina.

Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Pero ¿qué ocurriría en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario? De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.

Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art.6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social (LISOS).

Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada y conforme al Art.7 n

Información requerida

Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador. Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:

Identidad de la empresa

Identificación del trabajador

Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo

Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo

Firma del representante legal de la empresa

Firma del trabajador

 

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